Ley 39/2015 Ley de
Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2018 de Procedimiento Administrativo Común
Título Preliminar.
Disposiciones Generales
Art.
1. Objeto de la ley.
Art.
2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Título I. De los
interesados en el procedimiento (Art. 3-12)
Cap. 1. Capacidad
de obrar y concepto de intersado (Art. 3-8)
Art.
3. Capacidad de obrar.
Art.
4. Concepto de Interesado.
Art.
5. Representación.
Art.
6. Registro electrónico de
Apoderamiento.
Art.
7. Pluralidad de interesados.
Art.
8. Nuevos interesados en el
procedimiento.
Cap. 2. Identificación y firma de los interesados en el
procedimiento adm. (Art. 9-12)
Art. 9. Sistema de identificación de los interesados en
el procedimiento.
Art.
10. Sistema de firmas admitidas
por las administraciones públicas.
Art.
11. Uso de medios de identificación
y firma en el procedimiento Administrativo.
Art.
12. Asistencia en el uso de los
medios electrónicos a los interesados.
Título II. De la
actividad de las Administraciones Públicas (Art. 13-33)
Cap. 1. Normas
generales de actuación (Art.13-28)
Art.
13. Derecho de las personas en sus
relaciones con las Adm. públicas.
Art.
14. Derecho y Obligaciones de
relacionarse electrónicamente con las Adm. Públicas.
Art.
15. Lenguas de los procedimientos.
Art.
16. Registros.
Art.
17. Archivo de documentos.
Art.
18. Colaboración de las personas.
Art.
19. Comparecencia de las personas.
Art.
20. Responsabilidad de la
tramitación.
Art.
21. Obligación de resolver.
Art.
22. Suspensión del plazo máx. para
resolver.
Art.
23. Ampliación del plazo máx. para
resolver y notificar.
Art.
24. Silencio Administrativo en el
procedimiento iniciado a solicitud del interesado.
Art.
25. Falta de resolución expresa en
procedimientos iniciados de oficio.
Art.
26. Emisión de documentos por las
Admin. Públicas.
Art.
27. Validez y eficacia de las
copias realizadas por las administraciones públicas.
Art.
28. Documentos aportados por las
interesados al procedimiento administrativo.
Cap. 2. Términos y
Plazos (Art.29-33)
Art.
29. Obligatoriedad de términos y
plazos.
Art.
30. Cómputo de plazos.
Art.
31. Cómputo de plazos en los
registros.
Art.
32. Ampliación.
Art.
33. Tramitación de urgencia.
Título III. De los actos administrativos (Art. 34-52)
Cap. 1. Requisitos
de los actos administrativos (Art.34-36)
Art.
34. Producción y contenido.
Art.
35. Motivación.
Art.
36. Forma.
Cap. 2. Eficacia de
los actos (Art.37-46)
Art.
37. Inderogabilidad singular.
Art.
38. ejecutividad.
Art.
39. Efectos.
Art.
40. notificación.
Art.
41. Condiciones generales para la
práctica de las notificaciones.
Art.
42. Práctica de las notificaciones
en papel.
Art.
43. Práctica de las notificaciones
a través de medios electrónicos.
Art.
44. Notificación infructuosa.
Art.
45. Publicación.
Art.
46. Identificación de
notificaciones y publicaciones.
Cap. 3. Nulidad y
anulabilidad (Art.47-52)
Art.
47. Nulidad de pleno derecho.
Art.
48. Anulabilidad.
Art.
49. Límites a la extensión de la
nulidad o anulabilidad de los actos.
Art.
50. Conversión de actos viciado.
Art.
51. Conservación de actos y
trámites.
Art.
52. Convalidación.
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo
(Art. 53-105)
Cap. 1. Garantías del procedimiento. (Art. 53)
Art.
53. Derechos del interesado en el
procedimiento administrativo.
Cap. 2. Iniciación del procedimiento. (Art. 54-69)
Sección
1ª. Disposiciones Generales (54-57)
Art.
54. Clases de iniciación.
Art.
55. Información y actuaciones
previas.
Art.
56. Medidas provisionales.
Art.
57. Acumulación.
Sección
2ª. Iniciación del procedimiento de oficio por la Administración (58-65)
Art.
58. Iniciación de oficio.
Art.
59. Inicio del procedimiento a
propia iniciativa.
Art.
60. Inicio del procedimiento como
consecuencia de orden superior.
Art.
61. Inicio del procedimiento por
petición razonada de otros órganos.
Art.
62. Inicio del procedimiento por
denuncia.
Art.
63. Especialidades en el inicio de
los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Art.
64. Acuerdo de iniciación en los
procedimientos de naturaleza sancionadora.
Art.
65. Especialidades en inicio de
oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Sección
3ª. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (66-69)
Art.
66. Solicitudes de iniciación.
Art.
67. Solicitudes de iniciación en
procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Art.
68. Subsanación y mejora de la solicitud.
Art.
69. declaración responsable y
comunicación.
Cap. 3. Ordenación del procedimiento. (Art. 70-74)
Art.
70. Expediente Administrativo.
Art.
71. Impulso.
Art.
72. Concentración de trámites.
Art.
73. Cumplimiento de trámites.
Art.
74. Cuestiones incidentales.
Cap. 4. Instrucción del procedimiento. (Art. 75-83)
Sección
1ª. Disposiciones Generales (75-76)
Art.
75. Actos de instrucción.
Art.
76. Alegaciones.
Sección
2ª. Pruebas (77-78)
Art.
77. medios y periodo de pruebas.
Art. 78. Práctica
de pruebas.
Sección
3ª. Informes (79-81)
Art.
79. Petición.
Art.
80. Emisión de informes.
Art.
81. Solicitud de informes y
dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección
4ª. Participación de los interesados (82-83)
Art.
82. Trámites de audiencias.
Art.
83. Información pública.
Cap. 5. Finalización del procedimiento. (Art. 84-95)
Sección
1ª. Disposiciones Generales (84-86)
Art.
84. Terminación.
Art.
85. Terminación en procedimientos
sancionadores.
Art.
86. terminación convencional.
Sección
2ª. Resolución (87-92)
Art.
87. Actuaciones complementarias.
Art.
88. Contenido.
Art.
89. Propuesta de resolución en
procedimientos de carácter sancionador.
Art.
90. Especialidades de la
resolución en procedimientos sancionadores.
Art.
91. Especialidades de la
resolución en procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
Art.
92. Competencias para la
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección
3ª. Desistimiento y renuncia (93-94)
Art.
93. Desistimiento por la
administración.
Art.
94. Desistimiento y renuncia por
los interesados.
Sección
4ª. Caducidad (95)
Art.
95. Requisitos y efectos.
Cap. 6. De la tramitación simplificada del procedimiento
administrativo común. (Art. 96)
Art.
96. Tramitación simplificada del
procedimiento administrativo común.
Cap. 7. Ejecución. (Art. 97-105)
Art.
97. Título.
Art.
98. Ejecutoriedad.
Art.
99. Ejecución forzosa.
Art.
100. Medios de ejecución forzosa.
Art.
101. Apremio sobre el patrimonio.
Art.
102. Ejecución subsidiaria.
Art.
103. Multa coercitiva.
Art.
104. Compulsión sobre las personas.
Art.
105. Prohibición de acciones
posesorias.
Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa (Art.
106-126)
Cap. 1. Revisión de oficio. (Art. 106-111)
Art.
106. Revisión de disposiciones y
actos nulos.
Art.
107. Declaración de lesividad de
actos anulables.
Art.
108. Suspensión.
Art.
109. Revocación de actos y
rectificación de errores.
Art.
110. Límites de la revisión
Art.
111. Competencias para la revisión
de oficio de las disposiciones y actos nulos y anulables en la adm. general del
estado.
Cap. 2. Requisitos administrativos. (Art. 112-126)
Sección
1ª. Principios generales (112-120)
Art.
112. Objeto y clases.
Art.
113. Recursos extraordinarios de
revisión.
Art.
114. Fin de la vía administrativa.
Art.
115. Interposición de recurso.
Art.
116. Causas de inadmisión.
Art.
117. Suspensión de la ejecución.
Art.
118. Audiencia de los interesados.
Art.
119. Resolución.
Art.
120. Pluralidad de recursos
administrativos
Sección
2ª. Recurso de alzada (121-122)
Art.
121. Objeto.
Art.
122. Plazos.
Sección
3ª. Recurso potestativo de revisión (123-124)
Art.
123. Objeto y Naturaleza.
Art.
124. Plazos.
Sección
4ª. Recurso extraordinario de revisión (125-126)
Art.
125. Objeto y plazos.
Art.
126. Resolución.
Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar
reglamentos y otras disposiciones. (Art. 127-133)
Art.
127. Iniciativa legislativa y
potestad para dictar normas con rango de ley.
Art.
128. Potestad reglamentaria.
Art.
129. Principios de bula regulación.
Art.
130. Evaluación normativa y adaptación
de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
Art.
131. Publicidad de las normas.
Art.
1321. Planificación normativa.
Art.
131. Participación de los ciudadanos
en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.