viernes, 19 de enero de 2018

Interesados en el procedimiento. Ley 39/2015


El título I. de la Ley de Procedimiento Administrativo concreta lo referente a aquellos que se relacionan con las Adminstraciones Públicas: los interesados en el procedimiento.

Capacidad de obrar y concepto de interesado (Art. 3-8)

Art.3. Capacidad de obrar.
Según esta Ley tienen capacidad de obrar:

  1. Las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar
  2. Menores de edad en defensa de sus derechos (exceptuando los incapacitados)
  3. Grupos de afectados, uniones y entidades sin persona jurídica y patrimonios independientes.
Art. 4. Concepto de interesado.
Son interesados en el procedimiento administrativo:
  1. Quienes lo promueban como titulares de derechos individuales o colectivos.
  2. Sin haber iniciado, quienes tengan derechos que se puedan ver afectados por la decición que se adopte. 
  3. Cuyos intereses legíticos individuales o colectivos pudieran resultar afectaod y se personen.
  4. Asociaciones y organizaciones titulares de derechos colectivos en términos que la ley reconozca. 
  5. Cuando derive de relación jurídica transmisible (derecho habiente) en cualquier estado del procedimiento. 
Art. 5. Representación.
Los interesados podrán actuar por medio de representantes (personas físicas o jurídicas) que tentran que acreditar su representación por cualquier medio válido de derecho.

Art. 6. Registro electrónico de apoderamiento.
Registro en el que se inscibiran los representantes de los interesados en un procedimiento administrativo con una validez de 5 años.  Interoperables con otros registros. 

Art. 7. Pluralidad de interesados.
Cuando figuren varios interesados, las actuaciones se efectuarán con el que hayan señalado o con el que figure en el primer término. 

Art. 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Si en procedimientos sin publicidad se advierte la existencia de personas cuyos derechos o intereses puedan verse afectados, se comunicará a estas personas la tramitación del expediente. 

martes, 16 de enero de 2018

Objeto y ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 39/2015

Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Vienen recogidas en las Disposiciones generales de la Ley. (Título Preliminar)

Objeto de la Ley (Art. 1)
La presente Ley tiene por objeto regular:

  1. Los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos
  2. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (incluyendo: sancionador y el de responsabilidad Adm. Públicas)
  3. Los principios a los que se ha de ajustar la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.

Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario, para la consecución de los fines propios del procedimineto, y de manera motivada, podrán incluirse tramites adicionales o distintos a los contenidos en esta ley.
Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidos a los organos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de materia(*), formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

(*) Procedimiento por razón de materia (Disposición adicional 1ª) se regiran por su normativa específica y suplementariamente por la LPA. Tributos, SSS y Desempleo, Sanciones en tributos y aduanas, tráfico y seguridad vial, extranjería y asilo. 

Ámbito subjetivo de aplicación (Art. 2)
La presente ley se aplica al sector público, que comprende:
  1. Administración General del Estado.
  2. Administración de las CCAA.
  3. Las entidades que integran la Administración Local.
  4. El sector público institucional.
El sector público institucional se integra por:

  • Organismos públicos y entidades de derecho público vinculado o dependientes de las Administraciones Públicas.
  • Entidades de derecho privadas vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley que específicamente se refiere a las miesmas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • La Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas a las que hayan sido atribuidas por ley y, supletoriamente, por esta ley.
Ámbito temporal

LPA entró en vigor al año de su publicación en BOE. 2 de octubre de 2016.
Registros electrónicos de apoderamiento, registro electrónico, registro empleado público habilitados, puntos de acceso general electrónico de la Administración y Archivo único electrónico a los 2 años (02/10/2018)
LPA deroga:

  • Ley 30/92 (26/11). RJ. Adm. Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 11/2007 (22/06). Acceso electrónico de Ciudadanos a Servicios Públicos.
  • RD 429/1992 (26/03). Reglamento de Procedimiento Adm. Públicas en Materia de Responsabilidad.
  • RD 1398/1993 (04/08). Reglamento del Procedimiento para Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

domingo, 14 de enero de 2018

Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común

Introducción, Antecedentes y estructura LPAC






Introducción
Aprobada por Cortes Generales el 1 de octubre. Sancionada por Rey Felipe VI y publicada en BOE 2 de octubre de 2015. Entra en vigor en 2016, salvo los Registros electrónicos que entran en vigor a los 2 años de su publicación en el BOE.
En un contexto que reclama eficacia, transparencia y agilidad en Administraciones Públiccas (Comisión para la Reforma de la Administración Pública de 2013 y el Programa Nacional de Reformas de España de 2014) se impulsan 2 leyes sobre las que se asentará el Derecho Administrativo:
LPAC. 39/2015. Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RJSP. 40/2015. Ley de Régimen Jurídico del Sector Público



Antecedentes
Ley de Azcárate de 1889
Ley de Procedimeitno Administrativo, 17 de julio de 1958. Primera regulación completa del procedimiento Administrativo en el ordenamiento jurídico.
La CE '78 en varios artículos:
Art.103. Principios que deben regir la actuación de la Administración Pública: Eficacia y legalidad, sometimiento a Ley y Derecho e igualdad en cualquier parte del territorio.
Art.105. Regula la audiencia de los ciudadanos en procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas.
Art.149.1.18. Atribuye al Estado la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las CCAA. Responsabilidad de las Administraticiones Públicas.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJ-PAC) Regulaba el procedimiento adm. común de las Administraciones Públicas. Fijaba garantías de ciudadanos en sus relaciones con la administración y permitía a CCAA dictar sus propias normas dentro de las bases estatales.
*Fue modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero en : silencio administrativo, sistema de revisión de actos administrativos y responsabilidad patrimonial de las Adm. Públicas.
Ley 11/2007, de 22 de juni, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Establece derechos de ciudadanos a relacionarse electrónicamente con Administración, así como la obligación de éstas de dotarse de medios necesarios.

Estructura
133 artículos. Título preliminar (disposiciones generales) + 6 títulos numerados + 5 disposiciones adicionales + 5 transitorias +1 derogatoria + 7 finales.

Esquema
Título Preliminar. Disposiciones Generales (1-2)
Título I. De los interesados en el procedimiento (3-12)
Cap. 1. Capacidad de obrar y concepto de interesado (3-8)
Cap. 2. Identificación y firma de los interesados (9-12)
Título II. De la actividad de las administraciones públicas (13-33)
Cap. 1. Normas generales de actuación (13-28)
Cap. 2. Términos y plazos (29-33)
Título III. De los actos administrativos (34-52)
Cap. 1. Requisitos de los actos administrativos (34-36)
Cap. 2. Eficacia de los actos (37-46)
Cap. 3. Nulidad y anulabilidad (47-52)
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (53-105)
Cap. 1. Garantías (53)
Cap. 2. Iniciación del procedimiento (54-69)
Cap. 3. Ordenación del procedimiento (70-74)
Cap. 4. Instrucción del procedimiento (75-83)
Cap. 5. Finalización del procedimiento (84-95)
Cap. 6. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (96)
Cap. 7. Ejecución (97-105)
Título V. De la revisión de la vía administrativa (106-126)
Cap. 1. Revisión de oficio (106-111)
Cap. 2. Recurso administrativo (112-126)
Título VI. De la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones (127-137)








sábado, 13 de enero de 2018

Esquema Ley 39/2015

Ley 39/2015 Ley de Procedimiento Administrativo Común

 Ley 39/2018 de Procedimiento Administrativo Común


Título Preliminar. Disposiciones Generales
Art. 1. Objeto de la ley.
Art. 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Título I. De los interesados en el procedimiento (Art. 3-12)
Cap. 1. Capacidad de obrar y concepto de intersado (Art. 3-8)
Art. 3. Capacidad de obrar.
Art. 4. Concepto de Interesado.
Art. 5. Representación.
Art. 6. Registro electrónico de Apoderamiento.
Art. 7. Pluralidad de interesados.
Art. 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Cap. 2. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento adm. (Art. 9-12)
Art. 9. Sistema de identificación de los interesados en el procedimiento.
Art. 10. Sistema de firmas admitidas por las administraciones públicas.
Art. 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento Administrativo.
Art. 12. Asistencia en el uso de los medios electrónicos a los interesados.

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas (Art. 13-33)
Cap. 1. Normas generales de actuación (Art.13-28)
Art. 13. Derecho de las personas en sus relaciones con las Adm. públicas.
Art. 14. Derecho y Obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Adm. Públicas.
Art. 15. Lenguas de los procedimientos.
Art. 16. Registros.
Art. 17. Archivo de documentos.
Art. 18. Colaboración de las personas.
Art. 19. Comparecencia de las personas.
Art. 20. Responsabilidad de la tramitación.
Art. 21. Obligación de resolver.
Art. 22. Suspensión del plazo máx. para resolver.
Art. 23. Ampliación del plazo máx. para resolver y notificar.
Art. 24. Silencio Administrativo en el procedimiento iniciado a solicitud del interesado.
Art. 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Art. 26. Emisión de documentos por las Admin. Públicas.
Art. 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las administraciones públicas.
Art. 28. Documentos aportados por las interesados al procedimiento administrativo.
Cap. 2. Términos y Plazos (Art.29-33)
Art. 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
Art. 30. Cómputo de plazos.
Art. 31. Cómputo de plazos en los registros.
Art. 32. Ampliación.
Art. 33. Tramitación de urgencia.

Título III. De los actos administrativos (Art. 34-52)
Cap. 1. Requisitos de los actos administrativos (Art.34-36)
Art. 34. Producción y contenido.
Art. 35. Motivación.
Art. 36. Forma.
Cap. 2. Eficacia de los actos (Art.37-46)
Art. 37. Inderogabilidad singular.
Art. 38. ejecutividad.
Art. 39. Efectos.
Art. 40. notificación.
Art. 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
Art. 42. Práctica de las notificaciones en papel.
Art. 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
Art. 44. Notificación infructuosa.
Art. 45. Publicación.
Art. 46. Identificación de notificaciones y publicaciones.
Cap. 3. Nulidad y anulabilidad (Art.47-52)
Art. 47. Nulidad de pleno derecho.
Art. 48. Anulabilidad.
Art. 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
Art. 50. Conversión de actos viciado.
Art. 51. Conservación de actos y trámites.
Art. 52. Convalidación.

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo (Art. 53-105)
Cap. 1. Garantías del procedimiento. (Art. 53)
Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Cap. 2. Iniciación del procedimiento. (Art. 54-69)
Sección 1ª. Disposiciones Generales (54-57)
Art. 54. Clases de iniciación.
Art. 55. Información y actuaciones previas.
Art. 56. Medidas provisionales.
Art. 57. Acumulación.
Sección 2ª. Iniciación del procedimiento de oficio por la Administración (58-65)
Art. 58. Iniciación de oficio.
Art. 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
Art. 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
Art. 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
Art. 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
Art. 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Art. 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Art. 65. Especialidades en inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Sección 3ª. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (66-69)
Art. 66. Solicitudes de iniciación.
Art. 67. Solicitudes de iniciación en procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Art. 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
Art. 69. declaración responsable y comunicación.
Cap. 3. Ordenación del procedimiento. (Art. 70-74)
Art. 70. Expediente Administrativo.
Art. 71. Impulso.
Art. 72. Concentración de trámites.
Art. 73. Cumplimiento de trámites.
Art. 74. Cuestiones incidentales.
Cap. 4. Instrucción del procedimiento. (Art. 75-83)
Sección 1ª. Disposiciones Generales (75-76)
Art. 75. Actos de instrucción.
Art. 76. Alegaciones.
Sección 2ª. Pruebas (77-78)
Art. 77. medios y periodo de pruebas.
Art. 78. Práctica de pruebas.                                                                                                      
Sección 3ª. Informes (79-81)
Art. 79. Petición.
Art. 80. Emisión de informes.
Art. 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 4ª. Participación de los interesados (82-83)
Art. 82. Trámites de audiencias.
Art. 83. Información pública.
Cap. 5. Finalización del procedimiento. (Art. 84-95)
Sección 1ª. Disposiciones Generales (84-86)
Art. 84. Terminación.
Art. 85. Terminación en procedimientos sancionadores.
Art. 86. terminación convencional.
Sección 2ª. Resolución (87-92)
Art. 87. Actuaciones complementarias.
Art. 88. Contenido.
Art. 89. Propuesta de resolución en procedimientos de carácter sancionador.
Art. 90. Especialidades de la resolución en procedimientos sancionadores.
Art. 91. Especialidades de la resolución en procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
Art. 92. Competencias para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 3ª. Desistimiento y renuncia (93-94)
Art. 93. Desistimiento por la administración.
Art. 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
Sección 4ª. Caducidad (95)
Art. 95. Requisitos y efectos.
Cap. 6. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. (Art. 96)
Art. 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Cap. 7. Ejecución. (Art. 97-105)
Art. 97. Título.
Art. 98. Ejecutoriedad.
Art. 99. Ejecución forzosa.
Art. 100. Medios de ejecución forzosa.
Art. 101. Apremio sobre el patrimonio.
Art. 102. Ejecución subsidiaria.
Art. 103. Multa coercitiva.
Art. 104. Compulsión sobre las personas.
Art. 105. Prohibición de acciones posesorias.

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa (Art. 106-126)
Cap. 1. Revisión de oficio. (Art. 106-111)
Art. 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
Art. 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
Art. 108. Suspensión.
Art. 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
Art. 110. Límites de la revisión
Art. 111. Competencias para la revisión de oficio de las disposiciones y actos nulos y anulables en la adm. general del estado.
Cap. 2. Requisitos administrativos. (Art. 112-126)
Sección 1ª. Principios generales (112-120)
Art. 112. Objeto y clases.
Art. 113. Recursos extraordinarios de revisión.
Art. 114. Fin de la vía administrativa.
Art. 115. Interposición de recurso.
Art. 116. Causas de inadmisión.
Art. 117. Suspensión de la ejecución.
Art. 118. Audiencia de los interesados.
Art. 119. Resolución.
Art. 120. Pluralidad de recursos administrativos
Sección 2ª. Recurso de alzada (121-122)
Art. 121. Objeto.
Art. 122. Plazos.
Sección 3ª. Recurso potestativo de revisión (123-124)
Art. 123. Objeto y Naturaleza.
Art. 124. Plazos.
Sección 4ª. Recurso extraordinario de revisión (125-126)
Art. 125. Objeto y plazos.
Art. 126. Resolución.

Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. (Art. 127-133)
Art. 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.
Art. 128. Potestad reglamentaria.
Art. 129. Principios de bula regulación.
Art. 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
Art. 131. Publicidad de las normas.
Art. 1321. Planificación normativa.

Art. 131. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

Suspensión de los Derechos

Esa vieja Constitución Española (5)

Esquema estado alarma, excepción y sitio y suspensión de derechos


La Constitución Española 1978.Pdf

Cap. V. De la suspensión de los Derechos y libertades (Art. 55)
El art.55 establece una diferencia entre la suspensión general de los derechos y una suspensión individual:
Suspensión general de los derechos se da en los estados de excepción y sitio (según art.16 y la Ley orgánica 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio)

Excepción
Declara el Gobierno con autorización del Congreso
No más de 30 días + prorroga de 30 días
Casos: catástrofes y calamidades públicas


Libertad y seguridad (Art.17) (* 17.3 prisión solo en sitio)
Inviolabilidad del domicilio (Art.18.2)
Secreto de las comunicaciones (Art.18.3)
Libertad de circulación (Art.18)
Expresión, información y secuestra publicaciones (Art.20 1.a y d y 5)
Reunión y manifestación (Art.21)
Huelga (Art.28.2)
Conflicto colectivo (Art.37.2)

Sitio
Declara Congreso por mayoría absoluta y a propuesta de Gobierno.
Duración señalada por Congreso
Casos: insurrección, acto fuerza contra la soberanía.

Suspensión individual. Regulada mediante Ley orgánica. Se puede suspender solo 3 derechos:

Alarma
Puede declararse limitaciones a derechos. No suspensión
Declara el Gobierno dando cuenta al Congreso
No más de 15 días. Prórroga con autorización Congreso
Inviolabilidad de domicilio (Art.18.2)
Secreto de las comunicaciones (Art.18.3)
Duración máx. detención preventiva, que puede alcanzar 5 días (Art. 17.3)



viernes, 12 de enero de 2018

Defensor del Pueblo

 Esa vieja Constitución Española 4

Esquema Garantías de las libertades y Defensor del Pueblo


Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales

Además de unos diferentes niveles de protección, la Constitución Española reconoce 3 garantes de los derechos de los individuos.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 104)
  • Ministerio Fiscal (art. 124 le atribuye la defensa de los Derechos de los ciudadanos y el art. 162.1.b. que le capacita para interponer el recurso de amparo)
  • Defensor del Pueblo (en el art. 54 se le reconoce como garante de los derechos y el art. 162.1.b para interponer recurso de amparo)


Art. 54. Defensor del pueblo
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el título I., a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
La figura del Defensor del pueblo está regulada por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril.

Nombramiento:
Elegido por Cortes Generales por 5 años, reelegible 1 vez.
Nombrado por el Presidente del Congreso (votación Pleno mayoría 3/5) y del Senado (votación Pleno mayoría absoluta)
Funciones:
Investiga a la Adm. Púbica de oficio o a petición de parte
Elabora advertencias, recomendaciones, proposiciones, recordatorios y sugerencias.
No interrumpe su actividad aunque las Cortes Generales no estén reunidas, estuviesen disueltas o hayan expirado.
Puede dirigirse a cualquier persona
Da cuenta anualmente a las Cortes

Apoyo:
Tiene 2 adjuntos nombrados por el Defensor del Pueblo
Estatuto jurídico:
No está sujeto a mandato imperativo
Inviolabilidad por opiniones y acciones
Inmunidad (no puede ser detenido salvo flagrante delito, lo procesaría la Sala de lo Penal del TS)
Incompatibilidad:
Todo
Cese:
Renuncia.
Expiración del mandato (lo presenta a Presidente del Congreso)
Muerte
Incapacidad, negligencia o condena firme (lo presenta ante 3/5 de cada cámara)


martes, 9 de enero de 2018

Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales

Esa vieja Constitución Española(3) Esquema Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales



La Constitución Española establece unas garantías para proteger los derechos de los individuos. Estas garantías se recogen en el art. 53 de la Constitución, dentro del Capítulo IV. De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales. 

El art. 53 establece 3 niveles de protección que se desarrollan en el siguiente esquema


Nivel Superior
Nivel Medio
Nivel Bajo
-  Vincula a todos los poderes públicos.
-    Exige Ley Orgánica para su desarrollo (art 81)
-    Es susceptible del recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a)
-    Se puede pedir tutela del derecho ante Tribunal ordinario por procedimiento preferente y sumario.
-    Se puede interponer recurso de amparo.

-    Vincula a poderes públicos.
-    Se exige ley para su desarrollo, pero no orgánica.
-    Se garantiza con recurso de inconstitucionalidad, pero no de amparo.

-    No vincula a los poderes públicos
-    Solo pueden ser alegados en procedimiento cuando haya una ley que los desarrolle

Art. 14 + Sección 1ª Derechos y Libertades
Sección 2ª Derechos y Deberes (Art. 30-38)
Cap. 3. Ppios rectores de la pca soc. y eco (39-52)
Art. 14. Igualdad ante la Ley.
Sección 1ª De los DDFF y las Libertades Públicas (Art.15-29)
Art. 15. Derecho a la vida.
Art. 16. Libertad ideológica.
Art. 17. Libertad y seguridad. Derechos del detenido.
Art. 18. Derecho al honor, Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
Art. 19. Libertad de residencia y circulación.
Art. 20. Derecho Expresión, Creación y Libertad de Cátedra.
Art. 21. Derecho Reunión pacífica.
Art. 22. Derecho Asociación.
Art. 23. Derecho Participación.
Art. 24. Tutela judicial.
Art. 25. Principio de Legalidad, Penas y Medidas de Seguridad.
Art. 26. Tribunales de Honor.
Art. 27. Educación.
Art. 28. Sindicación y Huelga.
Art. 29. Derecho Petición.

Sección 2ª De los Derechos y Deberes de los ciudadanos. (Art.30-38)
Art. 30. Defensa de España.
Art. 31. Gasto Público. Principios Tributarios.
Art. 32. Matrimonio.
Art. 33. Derecho de Propiedad privada y Herencia.
Art. 34. Derecho de Fundación.
Art. 35. Derecho y Deber de Trabajar.
Art. 36. Colegios Profesionales.
Art. 37. Negociación Colectiva.
Art. 38. Libertad de empresa.

Cap. 3. Principios Rectores de la Política Social y Económica. (Art. 39-52)
Art. 39. Familia.
Art. 40. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Art. 41. Seguridad Social.
Art. 42. Emigrantes.
Art. 43. Salud.
Art. 44. Cultura.
Art. 45. Medio Ambiente.
Art. 46. Patrimonio.
Art. 47. Derecho a la Vivienda.
Art. 48. Participación de la Juventud.
Art. 49. Atención a Disminuidos Físicos, Psíquicos y Sensoriales.
Art. 50. 3ª Edad.
Art. 51. Defensa de Consumidores y Usuarios.
Art. 52. Organizaciones Profesionales.



Interesados en el procedimiento. Ley 39/2015

Ley de Procedimiento Administrativo, L.39/2015 El título I. de la Ley de Procedimiento Administrativo concreta lo referente a aquellos ...