viernes, 19 de enero de 2018

Interesados en el procedimiento. Ley 39/2015


El título I. de la Ley de Procedimiento Administrativo concreta lo referente a aquellos que se relacionan con las Adminstraciones Públicas: los interesados en el procedimiento.

Capacidad de obrar y concepto de interesado (Art. 3-8)

Art.3. Capacidad de obrar.
Según esta Ley tienen capacidad de obrar:

  1. Las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar
  2. Menores de edad en defensa de sus derechos (exceptuando los incapacitados)
  3. Grupos de afectados, uniones y entidades sin persona jurídica y patrimonios independientes.
Art. 4. Concepto de interesado.
Son interesados en el procedimiento administrativo:
  1. Quienes lo promueban como titulares de derechos individuales o colectivos.
  2. Sin haber iniciado, quienes tengan derechos que se puedan ver afectados por la decición que se adopte. 
  3. Cuyos intereses legíticos individuales o colectivos pudieran resultar afectaod y se personen.
  4. Asociaciones y organizaciones titulares de derechos colectivos en términos que la ley reconozca. 
  5. Cuando derive de relación jurídica transmisible (derecho habiente) en cualquier estado del procedimiento. 
Art. 5. Representación.
Los interesados podrán actuar por medio de representantes (personas físicas o jurídicas) que tentran que acreditar su representación por cualquier medio válido de derecho.

Art. 6. Registro electrónico de apoderamiento.
Registro en el que se inscibiran los representantes de los interesados en un procedimiento administrativo con una validez de 5 años.  Interoperables con otros registros. 

Art. 7. Pluralidad de interesados.
Cuando figuren varios interesados, las actuaciones se efectuarán con el que hayan señalado o con el que figure en el primer término. 

Art. 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Si en procedimientos sin publicidad se advierte la existencia de personas cuyos derechos o intereses puedan verse afectados, se comunicará a estas personas la tramitación del expediente. 

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