Vienen recogidas en las Disposiciones generales de la Ley. (Título Preliminar)
Objeto de la Ley (Art. 1)
La presente Ley tiene por objeto regular:
- Los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos
- El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (incluyendo: sancionador y el de responsabilidad Adm. Públicas)
- Los principios a los que se ha de ajustar la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario, para la consecución de los fines propios del procedimineto, y de manera motivada, podrán incluirse tramites adicionales o distintos a los contenidos en esta ley.
Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidos a los organos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de materia(*), formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
(*) Procedimiento por razón de materia (Disposición adicional 1ª) se regiran por su normativa específica y suplementariamente por la LPA. Tributos, SSS y Desempleo, Sanciones en tributos y aduanas, tráfico y seguridad vial, extranjería y asilo.
Ámbito subjetivo de aplicación (Art. 2)
La presente ley se aplica al sector público, que comprende:
- Administración General del Estado.
- Administración de las CCAA.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
El sector público institucional se integra por:
- Organismos públicos y entidades de derecho público vinculado o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Entidades de derecho privadas vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley que específicamente se refiere a las miesmas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- La Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas a las que hayan sido atribuidas por ley y, supletoriamente, por esta ley.
Ámbito temporal
LPA entró en vigor al año de su publicación en BOE. 2 de octubre de 2016.
Registros electrónicos de apoderamiento, registro electrónico, registro empleado público habilitados, puntos de acceso general electrónico de la Administración y Archivo único electrónico a los 2 años (02/10/2018)
LPA deroga:
Registros electrónicos de apoderamiento, registro electrónico, registro empleado público habilitados, puntos de acceso general electrónico de la Administración y Archivo único electrónico a los 2 años (02/10/2018)
LPA deroga:
- Ley 30/92 (26/11). RJ. Adm. Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 11/2007 (22/06). Acceso electrónico de Ciudadanos a Servicios Públicos.
- RD 429/1992 (26/03). Reglamento de Procedimiento Adm. Públicas en Materia de Responsabilidad.
- RD 1398/1993 (04/08). Reglamento del Procedimiento para Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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