Esa vieja Constitución Española (5)
Esquema estado alarma, excepción y sitio y suspensión de derechos
La Constitución Española 1978.Pdf
Cap. V. De la
suspensión de los Derechos y libertades (Art. 55)
El art.55 establece una
diferencia entre la suspensión general de los derechos y una suspensión
individual:
Suspensión general de
los derechos se da en los estados de excepción y sitio (según art.16 y la Ley orgánica 4/1981 reguladora de los
estados de alarma, excepción y sitio)
Excepción
Declara el
Gobierno con autorización del Congreso
No más de
30 días + prorroga de 30 días
Casos: catástrofes
y calamidades públicas
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Libertad y
seguridad (Art.17) (* 17.3 prisión solo en
sitio)
Inviolabilidad
del domicilio (Art.18.2)
Secreto de
las comunicaciones (Art.18.3)
Libertad
de circulación (Art.18)
Expresión,
información y secuestra publicaciones (Art.20 1.a
y d y 5)
Reunión y
manifestación (Art.21)
Huelga (Art.28.2)
Conflicto
colectivo (Art.37.2)
|
Sitio
Declara
Congreso por mayoría absoluta y a propuesta de Gobierno.
Duración
señalada por Congreso
Casos:
insurrección, acto fuerza contra la soberanía.
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Suspensión individual.
Regulada mediante Ley orgánica. Se puede suspender solo 3 derechos:
Alarma
Puede
declararse limitaciones a derechos. No suspensión
Declara el
Gobierno dando cuenta al Congreso
No más de
15 días. Prórroga con autorización Congreso
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Inviolabilidad
de domicilio (Art.18.2)
Secreto de
las comunicaciones (Art.18.3)
Duración
máx. detención preventiva, que puede alcanzar 5 días (Art. 17.3)
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