sábado, 13 de enero de 2018

Suspensión de los Derechos

Esa vieja Constitución Española (5)

Esquema estado alarma, excepción y sitio y suspensión de derechos


La Constitución Española 1978.Pdf

Cap. V. De la suspensión de los Derechos y libertades (Art. 55)
El art.55 establece una diferencia entre la suspensión general de los derechos y una suspensión individual:
Suspensión general de los derechos se da en los estados de excepción y sitio (según art.16 y la Ley orgánica 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio)

Excepción
Declara el Gobierno con autorización del Congreso
No más de 30 días + prorroga de 30 días
Casos: catástrofes y calamidades públicas


Libertad y seguridad (Art.17) (* 17.3 prisión solo en sitio)
Inviolabilidad del domicilio (Art.18.2)
Secreto de las comunicaciones (Art.18.3)
Libertad de circulación (Art.18)
Expresión, información y secuestra publicaciones (Art.20 1.a y d y 5)
Reunión y manifestación (Art.21)
Huelga (Art.28.2)
Conflicto colectivo (Art.37.2)

Sitio
Declara Congreso por mayoría absoluta y a propuesta de Gobierno.
Duración señalada por Congreso
Casos: insurrección, acto fuerza contra la soberanía.

Suspensión individual. Regulada mediante Ley orgánica. Se puede suspender solo 3 derechos:

Alarma
Puede declararse limitaciones a derechos. No suspensión
Declara el Gobierno dando cuenta al Congreso
No más de 15 días. Prórroga con autorización Congreso
Inviolabilidad de domicilio (Art.18.2)
Secreto de las comunicaciones (Art.18.3)
Duración máx. detención preventiva, que puede alcanzar 5 días (Art. 17.3)



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