Esa vieja Constitución Española 4
Esquema Garantías de las libertades y Defensor del Pueblo
Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
Además de unos diferentes niveles de protección, la Constitución
Española reconoce 3 garantes de los derechos de los individuos.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 104)
- Ministerio Fiscal (art. 124 le atribuye la defensa de los Derechos de los ciudadanos y el art. 162.1.b. que le capacita para interponer el recurso de amparo)
- Defensor del Pueblo (en el art. 54 se le reconoce como garante de los derechos y el art. 162.1.b para interponer recurso de amparo)
Art. 54. Defensor del pueblo
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo,
como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa
de los derechos comprendidos en el título I., a cuyo efecto podrá supervisar la
actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
La figura del Defensor del pueblo está regulada por la Ley
Orgánica 3/1981 de 6 de abril.
Nombramiento:
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Elegido
por Cortes Generales por 5 años, reelegible 1 vez.
Nombrado
por el Presidente del Congreso (votación Pleno mayoría 3/5) y del Senado
(votación Pleno mayoría absoluta)
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Funciones:
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Investiga
a la Adm. Púbica de oficio o a petición de parte
Elabora advertencias,
recomendaciones, proposiciones, recordatorios y sugerencias.
No
interrumpe su actividad aunque las Cortes Generales no estén reunidas,
estuviesen disueltas o hayan expirado.
Puede
dirigirse a cualquier persona
Da cuenta anualmente a las Cortes
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Apoyo:
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Tiene 2
adjuntos nombrados por el Defensor del Pueblo
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Estatuto jurídico:
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No está
sujeto a mandato imperativo
Inviolabilidad
por opiniones y acciones
Inmunidad
(no puede ser detenido salvo flagrante delito, lo procesaría la Sala de lo Penal
del TS)
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Incompatibilidad:
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Todo
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Cese:
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Renuncia.
Expiración
del mandato (lo presenta a Presidente del Congreso)
Muerte
Incapacidad,
negligencia o condena firme (lo presenta ante 3/5 de cada cámara)
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