sábado, 13 de enero de 2018

Esquema Ley 39/2015

Ley 39/2015 Ley de Procedimiento Administrativo Común

 Ley 39/2018 de Procedimiento Administrativo Común


Título Preliminar. Disposiciones Generales
Art. 1. Objeto de la ley.
Art. 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Título I. De los interesados en el procedimiento (Art. 3-12)
Cap. 1. Capacidad de obrar y concepto de intersado (Art. 3-8)
Art. 3. Capacidad de obrar.
Art. 4. Concepto de Interesado.
Art. 5. Representación.
Art. 6. Registro electrónico de Apoderamiento.
Art. 7. Pluralidad de interesados.
Art. 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Cap. 2. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento adm. (Art. 9-12)
Art. 9. Sistema de identificación de los interesados en el procedimiento.
Art. 10. Sistema de firmas admitidas por las administraciones públicas.
Art. 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento Administrativo.
Art. 12. Asistencia en el uso de los medios electrónicos a los interesados.

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas (Art. 13-33)
Cap. 1. Normas generales de actuación (Art.13-28)
Art. 13. Derecho de las personas en sus relaciones con las Adm. públicas.
Art. 14. Derecho y Obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Adm. Públicas.
Art. 15. Lenguas de los procedimientos.
Art. 16. Registros.
Art. 17. Archivo de documentos.
Art. 18. Colaboración de las personas.
Art. 19. Comparecencia de las personas.
Art. 20. Responsabilidad de la tramitación.
Art. 21. Obligación de resolver.
Art. 22. Suspensión del plazo máx. para resolver.
Art. 23. Ampliación del plazo máx. para resolver y notificar.
Art. 24. Silencio Administrativo en el procedimiento iniciado a solicitud del interesado.
Art. 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Art. 26. Emisión de documentos por las Admin. Públicas.
Art. 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las administraciones públicas.
Art. 28. Documentos aportados por las interesados al procedimiento administrativo.
Cap. 2. Términos y Plazos (Art.29-33)
Art. 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
Art. 30. Cómputo de plazos.
Art. 31. Cómputo de plazos en los registros.
Art. 32. Ampliación.
Art. 33. Tramitación de urgencia.

Título III. De los actos administrativos (Art. 34-52)
Cap. 1. Requisitos de los actos administrativos (Art.34-36)
Art. 34. Producción y contenido.
Art. 35. Motivación.
Art. 36. Forma.
Cap. 2. Eficacia de los actos (Art.37-46)
Art. 37. Inderogabilidad singular.
Art. 38. ejecutividad.
Art. 39. Efectos.
Art. 40. notificación.
Art. 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
Art. 42. Práctica de las notificaciones en papel.
Art. 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
Art. 44. Notificación infructuosa.
Art. 45. Publicación.
Art. 46. Identificación de notificaciones y publicaciones.
Cap. 3. Nulidad y anulabilidad (Art.47-52)
Art. 47. Nulidad de pleno derecho.
Art. 48. Anulabilidad.
Art. 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
Art. 50. Conversión de actos viciado.
Art. 51. Conservación de actos y trámites.
Art. 52. Convalidación.

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo (Art. 53-105)
Cap. 1. Garantías del procedimiento. (Art. 53)
Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Cap. 2. Iniciación del procedimiento. (Art. 54-69)
Sección 1ª. Disposiciones Generales (54-57)
Art. 54. Clases de iniciación.
Art. 55. Información y actuaciones previas.
Art. 56. Medidas provisionales.
Art. 57. Acumulación.
Sección 2ª. Iniciación del procedimiento de oficio por la Administración (58-65)
Art. 58. Iniciación de oficio.
Art. 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
Art. 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
Art. 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
Art. 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
Art. 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Art. 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Art. 65. Especialidades en inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Sección 3ª. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (66-69)
Art. 66. Solicitudes de iniciación.
Art. 67. Solicitudes de iniciación en procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Art. 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
Art. 69. declaración responsable y comunicación.
Cap. 3. Ordenación del procedimiento. (Art. 70-74)
Art. 70. Expediente Administrativo.
Art. 71. Impulso.
Art. 72. Concentración de trámites.
Art. 73. Cumplimiento de trámites.
Art. 74. Cuestiones incidentales.
Cap. 4. Instrucción del procedimiento. (Art. 75-83)
Sección 1ª. Disposiciones Generales (75-76)
Art. 75. Actos de instrucción.
Art. 76. Alegaciones.
Sección 2ª. Pruebas (77-78)
Art. 77. medios y periodo de pruebas.
Art. 78. Práctica de pruebas.                                                                                                      
Sección 3ª. Informes (79-81)
Art. 79. Petición.
Art. 80. Emisión de informes.
Art. 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 4ª. Participación de los interesados (82-83)
Art. 82. Trámites de audiencias.
Art. 83. Información pública.
Cap. 5. Finalización del procedimiento. (Art. 84-95)
Sección 1ª. Disposiciones Generales (84-86)
Art. 84. Terminación.
Art. 85. Terminación en procedimientos sancionadores.
Art. 86. terminación convencional.
Sección 2ª. Resolución (87-92)
Art. 87. Actuaciones complementarias.
Art. 88. Contenido.
Art. 89. Propuesta de resolución en procedimientos de carácter sancionador.
Art. 90. Especialidades de la resolución en procedimientos sancionadores.
Art. 91. Especialidades de la resolución en procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
Art. 92. Competencias para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 3ª. Desistimiento y renuncia (93-94)
Art. 93. Desistimiento por la administración.
Art. 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
Sección 4ª. Caducidad (95)
Art. 95. Requisitos y efectos.
Cap. 6. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. (Art. 96)
Art. 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Cap. 7. Ejecución. (Art. 97-105)
Art. 97. Título.
Art. 98. Ejecutoriedad.
Art. 99. Ejecución forzosa.
Art. 100. Medios de ejecución forzosa.
Art. 101. Apremio sobre el patrimonio.
Art. 102. Ejecución subsidiaria.
Art. 103. Multa coercitiva.
Art. 104. Compulsión sobre las personas.
Art. 105. Prohibición de acciones posesorias.

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa (Art. 106-126)
Cap. 1. Revisión de oficio. (Art. 106-111)
Art. 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
Art. 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
Art. 108. Suspensión.
Art. 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
Art. 110. Límites de la revisión
Art. 111. Competencias para la revisión de oficio de las disposiciones y actos nulos y anulables en la adm. general del estado.
Cap. 2. Requisitos administrativos. (Art. 112-126)
Sección 1ª. Principios generales (112-120)
Art. 112. Objeto y clases.
Art. 113. Recursos extraordinarios de revisión.
Art. 114. Fin de la vía administrativa.
Art. 115. Interposición de recurso.
Art. 116. Causas de inadmisión.
Art. 117. Suspensión de la ejecución.
Art. 118. Audiencia de los interesados.
Art. 119. Resolución.
Art. 120. Pluralidad de recursos administrativos
Sección 2ª. Recurso de alzada (121-122)
Art. 121. Objeto.
Art. 122. Plazos.
Sección 3ª. Recurso potestativo de revisión (123-124)
Art. 123. Objeto y Naturaleza.
Art. 124. Plazos.
Sección 4ª. Recurso extraordinario de revisión (125-126)
Art. 125. Objeto y plazos.
Art. 126. Resolución.

Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. (Art. 127-133)
Art. 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.
Art. 128. Potestad reglamentaria.
Art. 129. Principios de bula regulación.
Art. 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
Art. 131. Publicidad de las normas.
Art. 1321. Planificación normativa.

Art. 131. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

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